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sistema para reconocer méritos excepcionales a ciudadanos cubanos
y a extranjeros
El Estado cubano ha establecido este sistema para reconocer méritos
excepcionales a ciudadanos cubanos y a extranjeros, logrados en sus
respectivas especialidades y en sus actividades a favor de los principios de
la paz y los de la solidaridad internacional y en la lucha de los pueblos por
alcanzar su independencia y soberanía plena.
El referido sistema está regido por la Ley No. 17, de fecha 28 de junio de
1978, el Decreto Ley No. 30, del 10 de diciembre de 1979 y los Estatutos
correspondientes a cada una de los Títulos Honoríficos y Ordenes, así como los
Reglamentos de las Medallas y Distinciones, aprobados por el Consejo de Estado
el 12 de diciembre de 1979.
Toda Condecoración o Título Honorífico “se entenderá otorgado a nombre del
pueblo trabajador... como reconocimiento de méritos extraordinarios alcanzados
por ciudadanos cubanos” y podrán concederse además a organismos,
organizaciones e instituciones, unidades militares, unidades económicas,
ciudades y pueblos, tanto cubanos como del exterior que resulten merecedores
de dichos reconocimientos.
(Ley 17/78, artículos 2, 3, 4 y 5)
Las Condecoraciones comprenden
a) Las ÓRDENES (entre éstas se encuentran la
ÓRDEN “LAZARO PEÑA”, de I, II y III Grados.
b) Las MEDALLAS (entre éstas se encuentran la MEDALLA “JESÚS
MENÉNDEZ”, MEDALLA “TRABAJADOR
INTERNACIONALISTA” y la MEDALLA “HAZAÑA
LABORAL”.
Además de las Condecoraciones (Órdenes y Medallas), el sistema comprende los
TITULOS HONORÍFICOS, que según la ley que los crea, pueden ser:
- TÍTULO DE “HÉROE
DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, con su correspondiente MEDALLA “ESTRELLA
DE ORO”,
la que se entregará a personas, ciudades y pueblos, cubanos y extranjeros, a
los que se otorgue el Título de “HEROE DE LA REPÚBLICA DE CUBA”,
como su insignia representativa. (Decreto Ley No. 30/79 Cap. IV, artículo 6,
acápite 1).
- TÍTULO DE “HÉROE
DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, con su
correspondiente MEDALLA “ESTRELLA
DE ORO DEL TRABAJO”, la que se entregará a personas,
cubanas o extranjeras, a las que se otorgue el Título de “HÉROE
DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, como su insignia
representativa (Decreto Ley No. 30/79 Cap. IV, artículo 6, acápite 2).
Tanto las Condecoraciones como los Títulos Honoríficos son creados y
concedidos únicamente por el Consejo de Estado.
Existen además las DISTINCIONES, reconocidas en el artículo 9 de la Ley No.
17/78, al definir que son insignias no concedidas por el Estado, que se
otorgan a los ciudadanos, en reconocimiento a méritos o actitudes destacadas,
fundamentalmente en servicios realizados durante un extenso período de tiempo
de varios años.
Las distinciones por años de servicio se conceden por los sindicatos
nacionales, conjuntamente con los organismos de su rama o sector.
Como Distinciones que otorgan los sindicatos están establecidas, según el
Decreto Ley No. 30/79, las siguientes:
NOMBRE DE LA CONDECORACIÓN |
SECTOR |
“Enrique Hart” |
Administración Pública |
“Marcos Martí” |
Agropecuario |
“Emilio Bárcenas” |
Civil de
la Defensa |
“Fernando Chenard” |
Comercio
y la Gastronomía |
“Mario Muñoz” |
Comunicaciones |
“Armando Mestre” |
Construcción |
“Raúl Gómez García” |
Cultura |
“Rafael María de Mendive” |
Educación y las Ciencias |
“Alvaro Barba Machado” |
Forestal |
“Pedro Marrero” |
Industria Alimenticia |
“Jesús Suárez Gayol” |
Industria Azucarera |
“José Ramón Martínez Alvarez” |
Industria Ligera |
“Ñico López” |
Industria Química y Energética |
“Aracelio Iglesias” |
Marina
Mercante, los Puertos y la Pesca |
“René Ramos Latour” |
Minero-metalúrgico |
“Manuel Fajardo” |
Salud |
“Carlos Baliño” |
Tabacalero |
| “José María Pérez” |
Transporte
|
Galería
de condecoraciones |
Por Acuerdo del Consejo de Estado
de fecha 12 de diciembre de 1979 se aprobaron los Estatutos de cada uno de los
Títulos Honoríficos y Órdenes y los Reglamentos de las Medallas y
Distinciones, en los que se establece la forma solemne y demás reglas que
rigen la imposición y entrega, tanto de las Condecoraciones, los Títulos
Honoríficos, como las Distinciones.
| DISTINCIONES |
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1-
Estrella de Oro Héroes del Trabajo de la República de Cuba
2- Orden Lázaro Peña de 1º grado
3- Orden Lázaro Peña de 2º grado
4- Medallón Jesús Menéndez
5- Orden Lázaro Peña de 3º grado
6- Hazaña laboral
7- Trabajadores internacionalistas
8- Sello 18 congreso de la CTC
9- Sello XXX aniversario caída en combate del Che
10- Sello aniversario del asesinato de Jesús Menéndez
11- Aniversario 60 de la CTC
Galería
de distinciones |
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