No pudo escogerse una fecha más
allegada a los cubanos para que la
Ley No. 49, el Código de Trabajo, entrara en vigor: el 26 de julio,
pero de 1985. Así quedaban recogidos para su práctica, los postulados
que sobre el trabajo y la seguridad social llevaron al asalto al cuartel
Moncada, de Santiago de Cuba, en 1953, y que fueron expuestos por Fidel
Castro en su alegato de autodefensa por este hecho, su plataforma
política, conocida por
La Historia me absolverá, y que ponían en sitial digno al trabajador
cubano.
Al promulgarse, el Código satisfizo una vieja
aspiración de los trabajadores, que vieron compilados y ampliados sus
derechos y obligaciones en un texto de alto rango legal, con lo cual se
elevaron las garantías jurídicas de sus intereses y se eliminó en gran
medida la dispersión legislativa existente en esos momentos.
La ley de leyes en el campo laboral recoge los derechos
alcanzados por los trabajadores, incluyendo los logrados en el
capitalismo y perfeccionados por la Revolución, y los que el camino
socialista nos ha proporcionado.
La jornada de ocho horas, las vacaciones anuales
pagadas (que la Revolución extendió a todos los trabajadores), la
licencia por maternidad (que hoy disfrutan todas las trabajadoras con
mayores términos y prestaciones), son el resultado de las luchas
frontales sostenidas por el movimiento sindical cubano antes del triunfo
revolucionario de enero de 1959.
Nuevos derechos llegaron, como el del trabajo en su
doble condición de derecho y deber; el cobro del salario legal, antes
burlado por los capitalistas; la participación en la dirección de la
entidad, y la capacitación y formación profesional, entre otros.
Asimismo se inscriben, el derecho de a igual trabajo igual salario, que
adquiere en nuestro sistema un carácter social, pues aunque aparecía en
la legislación capitalista, el salario constituía un instrumento de
discriminación por sexo y raza.
El Código considera el derecho a la seguridad social,
la protección ante interrupciones laborales, declaración de
disponibilidad y reducción de la capacidad laboral y el derecho a la
estimulación material o moral por los éxitos en el trabajo.
Fui partícipe y testigo de de las innumerables jornadas de trabajo para
conciliar planteamientos y llegar a la consolidación de una idea que
constituiría un enunciado del Código.
Dirigentes sindicales de amplia experiencia,
especialistas jurídicos, profesores universitarios y economistas,
hurgaron y elaboraron un anteproyecto que fue sometido a un proceso de
público debate entre millones de trabajadores, quienes hicieron miles de
acotaciones en la celebración de un gran parlamento obrero, y cientos de
ellas fueron recogidas en el texto final que luego se convirtió en la
Ley No. 49.
En sus tres lustros de vigencia, el Código ha
demostrado su validez, cuando al recoger las regulaciones de aplicación
generalizada y más estables, ha permitido una práctica más profunda de
sus preceptos, mientras que la legislación complementaria en sus
resoluciones abarca las normas más susceptibles de cambios o propias de
un sector o rama.
En los últimos años, algunos de sus enunciados han
tenido variaciones en consonancia con la realidad socioeconómica del
país. De ahí que ya esté en marcha un vasto estudio para atemperar el
Código a la actualidad de las relaciones de trabajo.
Un ejemplo: el sistema de perfeccionamiento empresarial
contiene regulaciones que es preciso llevar al Código de Trabajo, pues
no se conocían en el momento de su promulgación, como son las nuevas
líneas en el sistema de dirección de la fuerza de trabajo, el ingreso de
los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción basado en la
idoneidad demostrada, la organización del salario, la capacitación bajo
el prisma de la competencia laboral y otros.
Hay otras modificaciones vigentes, como las
relacionadas con el sistema de justicia laboral, introducidas por el
Decreto Ley No. 176 y su legislación complementaria, por hablar de
una de las más profundas y universales en el campo de la legislación del
trabajo en Cuba.
Como es lógico, el estudio de las modificaciones
necesarias al Código implican acciones que no son unilaterales,
espontáneas ni impensadas. Muchos criterios y conciliación de
valoraciones económicas, jurídicas y sindicales, son necesarios hasta
encontrar el enfoque adecuado y el rumbo sobre el cual debe encaminarse
la legislación laboral en los inicios del milenio, bajo las nuevas
premisas en el orden económico y las características de la sociedad
socialista que seguiremos edificando.
Pero mientras se realizan los estudios para la
elaboración de las nuevas regulaciones, el actual Código sigue vigente.
La realidad cotidiana ha revelado que todavía existen insuficiencias en
su conocimiento y aplicación, que puedan convertirse en caldo de cultivo
para la comisión de infracciones que lesionan los derechos de los
trabajadores y por lo tanto constituyen materia prima para el trabajo
sindical. Le corresponde al sindicato, en primer lugar, buscar una mayor
capacitación en estas materias y, en segundo, el enfrentamiento a estas
violaciones y la búsqueda de acciones para que se subsanen en aras de la
legalidad.