“Varias
compañeras discutíamos sobre los derechos que tiene la
mujer trabajadora y en la conversación un compañero
intervino y nos dijo que la LeyNo. 13, de Protección e
Higiene del Trabajo, había sido derogada y que lo que
debatíamos no existía. Por esta razón, necesitamos su
ayuda para actualizarnos”.
A Marcia Cabrera García, de Santiago de Cuba, le
respondemos que la LeyNo. 13, de Protección e Higiene
del Trabajo, no está derogada. Simplemente, el pasado
año se dictó la Resolución No. 39, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que dicta las nuevas Bases
Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo a tenor
de los cambios producidos en estos años y que
aconsejaron la sustitución de las viejas bases, sin que
contradigan la Ley No. 13 de 1977, ni el Decreto No. 101
de 1982 que la complementa. Ello debe contribuir al
desarrollo de acciones que coadyuven al cumplimiento del
artículo 49 de la Constitución de la República, el cual
estipula que el Estado garantiza el derecho a la
protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la
adopción de medidas adecuadas para la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
Por tanto, sigue vigente el título IV de la Ley, sobre
la protección especial, y específicamente, en el caso
que nos ocupa, su capítulo I, del trabajo de la mujer.
Tanto la Ley como la nueva resolución son explícitas en
el cuidado preferente de la mujer, dadas sus
particularidades físicas y fisiológicas, con lo cual
protege su alta misión social como madre.
Asimismo, se reitera que las administraciones deben
crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las
instalaciones necesarias para la participación femenina
en el proceso laboral. Con respecto a los viajes de
trabajo, punto que más les interesa a las compañeras,
tienen la respuesta en el artículo 39: “Toda mujer
gestante o que tenga hijos de hasta un año de edad,
tiene derecho a que se le libere de la realización de
horas extras de trabajo, turnos dobles, o comisión de
servicio fuera de la localidad en que se encuentre su
centro de trabajo”.
Y acerca del cambio de
puesto por estar embarazada, el artículo 40 señala: “La
mujer embarazada, que debido a ese estado se vea
impedida de desempeñar el puesto de trabajo que ocupa,
será trasladada, previo dictamen médico, a otro adecuado
a sus posibilidades físicas y se le liberará de la
realización de trabajos en turnos de noche, durante la
etapa de la gestación que se determine en disposiciones
reglamentarias”. En cada puesto de labor que desempeñe,
desde la tarea más humilde o lamás elevada, la mujer
trabajadora tiene en Cuba el respaldo legal para su
mejor protección.(CELNA)
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