Hay protección especial para la mujer trabajadora
Foto: JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ ROBLEDA

El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales

“Varias compañeras discutíamos sobre los derechos que tiene la mujer trabajadora y en la conversación un compañero intervino y nos dijo que la LeyNo. 13, de Protección e Higiene del Trabajo, había sido derogada y que lo que debatíamos no existía. Por esta razón, necesitamos su ayuda para actualizarnos”.

A Marcia Cabrera García, de Santiago de Cuba, le respondemos que la LeyNo. 13, de Protección e Higiene del Trabajo, no está derogada. Simplemente, el pasado año se dictó la Resolución No. 39, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dicta las nuevas Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo a tenor de los cambios producidos en estos años y que aconsejaron la sustitución de las viejas bases, sin que contradigan la Ley No. 13 de 1977, ni el Decreto No. 101 de 1982 que la complementa. Ello debe contribuir al desarrollo de acciones que coadyuven al cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la República, el cual estipula que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Por tanto, sigue vigente el título IV de la Ley, sobre la protección especial, y específicamente, en el caso que nos ocupa, su capítulo I, del trabajo de la mujer.

Tanto la Ley como la nueva resolución son explícitas en el cuidado preferente de la mujer, dadas sus particularidades físicas y fisiológicas, con lo cual protege su alta misión social como madre.

Asimismo, se reitera que las administraciones deben crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las instalaciones necesarias para la participación femenina en el proceso laboral. Con respecto a los viajes de trabajo, punto que más les interesa a las compañeras, tienen la respuesta en el artículo 39: “Toda mujer gestante o que tenga hijos de hasta un año de edad, tiene derecho a que se le libere de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles, o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo”.

Y acerca del cambio de puesto por estar embarazada, el artículo 40 señala: “La mujer embarazada, que debido a ese estado se vea impedida de desempeñar el puesto de trabajo que ocupa, será trasladada, previo dictamen médico, a otro adecuado a sus posibilidades físicas y se le liberará de la realización de trabajos en turnos de noche, durante la etapa de la gestación que se determine en disposiciones reglamentarias”. En cada puesto de labor que desempeñe, desde la tarea más humilde o lamás elevada, la mujer trabajadora tiene en Cuba el respaldo legal para su mejor protección.(CELNA)

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